La repoblación castellana en la Serranía de Villaluenga después de la rebelión mudéjar de 1505. Repartimiento de Zagraçalema

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Mª Antonia Salas Organvidez

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Ya desde épocas anteriores al 1501 durante la segunda mitad del siglo XV don Rodrigo Ponce de León se había distinguido por su afán en fustigar la zona de la Serranía de Villaluenga: Incendia y destruye Villaluenga, Benaocaz y Ubrique y más tarde Garciago. Intenta, sin lograrlo, tomar el castillo de Cardela, después de lo cual el rey Enrique IV le concede la villa de Arcos junto con el título de conde que posteriormente será sustituido por el de duque; asimismo las fortalezas árabes de Garciago y Benahú, asalta la torre del Mercadillo en la ciudad de Ronda y toma la villa  y castillo de Zahara. Por esta hazaña le sería concedida su posesión y el título de marqués de Zahara junto con los pedáneos de Algodonales, El Gastor y La Muela. Igualmente cayó bajo su mando el castillo y la villa de Montecorto.

Inmerso en plena Guerra de Granada y después de la conquista de Ronda en 1485, donde don Rodrigo juega un gran papel en la toma de la Mina que sería decisoria para esta conquista, recibe la rendición de las Siete Villas: Cardela, Aznalmara, Archite, Ubrique, Benaocaz, Villaluenga y Grazalema.

 

Restos de la torre albarrana de la fortaleza de Cardela. Foto: Ernesto Pangusion

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El protagonismo de don Rodrigo en dichas rendiciones lo hará merecedor de la concesión por los Reyes Católicos del Señorío de las Siete Villas. La merced fue conferida de forma secreta hasta llegar a la finalización de la Guerra y, una vez lograda la conquista final, don Rodrigo tomaría la tenencia de las fortalezas y la custodia de las villas. Posteriormente  por un privilegio de los Reyes Católicos, datado en enero de 1490 en Jaén, se le concede formalmente la posesión.[2] El documento referido es enviado por los Reyes a don Rodrigo a través de su hermano Diego.

Las mismas aspiraciones que mostró don Rodrigo por la posesión de las villas las manifestó la ciudad de Jerez.

Desde los tiempos de Fernando III que conquista el valle del Guadalete y dicha ciudad en 1249, afianzándola su hijo Alfonso X, el concejo de la ciudad había desarrollado en solitario una actividad defensiva no sólo en el citado valle sino más allá, cerca de las líneas de Gibraltar, incluyendo el mantenimiento de la fortaleza de Jimena. Siempre en solitario y con gran generosidad. La zona de las villas no fue menos para esta ciudad y su ayuda y actividad sobre ellas constante. Por parte de la Corona y durante varios siglos se le había exigido una colaboración más allá de sus fuerzas, que la ciudad tuvo a bien de realizar.[3] Por ello se consideraba merecedora de tal privilegio y así se lo expuso a los Reyes:[4] “… que agora allende de aquellos quieren tomar muchos de los dichos términos de otra tierra que  nos agora por gracia de Nuestro Señor ganamos a los moros…” [5] Estos, posiblemente cotejaron varias posibilidades, entre otras el mantenerlos como realengos, al igual que su vecina la ciudad de Ronda. Al final prevaleció la intención de donárselos a don Rodrigo Ponce de León.

 

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Rodrigo Ponce de León.

 

La pacificación de las villas por el duque y la voluntaria rendición de los habitantes le hizo confiar y dejarlos disfrutar sus posesiones. Su población seguiría siendo mayoritariamente mudéjar con alcaides castellanos al mando de las fortalezas y escasa guarnición en las villas.

La necesidad de mantener una convivencia pacífica fue la causa principal de la creación de una Concordia, pactada entre la esposa de don Rodrigo, doña Beatriz Pacheco, ya viuda, y los alfaquíes de las cuatro villas.[6]

Con el paso del tiempo, y dado las dificultades para la convivencia con los castellanos, la población se adhirió a la sublevación mudéjar de 1500-1501, siendo derrotados y expulsados. Nuevos contingentes cristianos los sustituyeron, siéndoles repartidas las tierras que repoblaron.[7]

Posteriormente, y dada la desaparición de Aznalmara, Cardela y más tarde Archite, el resto tomó el nombre de “Las Cuatro Villas de la Serranía de Villaluenga”.

 

Archivo Histórico Nacional. Legajo 157,d.1. Fondo Osuna. Sección Nobleza.

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CONDICIONES CON QUE SE POBLARON [8]

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Estos capítulos de condiciones los manda hacer doña Beatriz Pacheco, que queda como tutora de don Rodrigo Ponce de León II, el nieto de su marido, heredero de los títulos y bienes. Asimismo a la muerte del esposo, la duquesa hereda la gobernación de todo el Estado de Arcos, nombrando como gobernador y alcalde de la Serranía a Juan de Aillón, el cual fue el receptor de los nuevos repobladores.

El repoblamiento se hace, tomando como base el Fuero de la ciudad de Arcos y de la villa de Zahara y las condiciones que impone fueron las siguientes:

Que los vecinos fuesen francos y exentos durante cinco años de los pechos y servicios que otros vasallos estaban obligados a cumplir.

Igualmente durante estos cinco años estarían obligados a mantener la vecindad, sin abandonarla.

 

Archivo Histórico Nacional. Legajo 157,d.1. Fondo Osuna. Sección Nobleza.

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Con respecto a los bienes, al caballero se le daría una casa, una caballería de tierra y una aranzada de viña y la parte de árboles que le cupiese en el lugar donde viviese. El peón recibiría una media caballería de tierra y media aranzada de viña con su aporte de árboles. Y si en las tierras no hubiese tal cantidad, al peón habría que darle la mitad que al caballero. [9]

Durante los cinco años de permanencia no podrían disponer de la hacienda, para venderla, trocarla, etc.

Pasado este tiempo, tampoco podrían venderla a extranjero que no fuese vecino de los lugares de la Serranía y en caso contrario, si vendiese la propiedad a extranjero, la perdería a favor de su Señoría.

Pone límites a la cantidad de tierra que se pudiese comprar  adicionalmente: no más de tres aranzadas de viña o diez caballerías de tierra de lo que se repartía, “para que los ricos no compren lo de los pobres”.

 

Archivo General de Simancas. Sección Cancillería. Documentos del Registro General del Sello.

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Sólo se podrían meter en el término hasta cuarenta vacas, cien puercos y doscientas ovejas. En cabras y bueyes no se ponen límites.

Se seleccionan los bienes de los que había que admitir como caballero en cantidad de veinte mil maravedíes de caudal y que pudiesen mantener caballos durante cinco años. El no cumplir este requisito, podía caer en penalización quitándoles la mitad de las tierras y viñas.

La partición de los hechos se mandó hacer a los partidores Juan de Córdoba y Antón Muñoz y el escribano presente fue Alonso Sánchez Monge. Según la medición, los nuevos vecinos no podían recibir más de treinta fanegas de tierra el caballero y quince el peón. Con respecto a las viñas en Villaluenga y Zagraçalema se declararon las partes que le tocó a cada uno [10]. En los otros lugares no se declararon, a causa de los peñascales, arroyos y zarzales que había en las viñas y se repartieron, según fue bien visto por los repartidores.

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“… Por quanto en las tierras que se repartieron a los vecinos ai algunas fuentes e arroios que tienen agua e tierras que no son de lavor entre las labradías e cuevas e algarves, entiéndese que en aquello no tienen ni han de tener señorío alguno el señor de la tal tierra, salvo que queden las tales fuentes e arroios e tierras que no son de lavor e cuebas concegiles e comunes a todos…”[11]

Refiriéndose a los árboles de frutales y olivos: “… que los tales árboles no sean señalados por persona alguna, así los que están en tierras señaladas, como los que están en tierra concegil, salvo queden comunes a todos e que después de la tierra poblada, se verá si deven quedar por comunes o si se deven partir…”

 

Documentos del Registro General del Sello. Archivo General de Simancas. Sección Cancillería

Archivo General de Simancas. Sección Cancillería. Documentos del Registro General del Sello.

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VECINDADES EN LA VILLA DE ZAGRAÇALEMA

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El documento dice así:

 

“ Domingo veynte y seis días de octubre de quinientos e vno años, se asentaron por vecinos de Zagraçalema e Juan Gutierres  e Garci Vravo por caballeros, los quales e cada vno dellos se obligaron a mantener la dicha vecindad en el dicho lugar, tiempo de sinco años con sus mugeres e casas pobladas, estando recidiendo con ellas el dicho tiempo de los dichos sinco años so obligación que cada vno dellos hizo e si non mantubiese la dicha vecindad el dicho tiempo, como dicho es, que pagará de pena para la Cámara de la duquesa, nuestra señora, dos mil maravedíes e que pagará ervaje a su señoría del ganado que en el término de esta sierra obiese traído, según lo pagan los estrangeros que en ella traen sus ganados e ervaje, sobre lo qual, cada vno de los suso dichos otorgó carta conplida executoria con poder a las justicias e obligaron sus personas e bienes…”[12]

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La relación total de vecinos en Grazalema fue:[13]

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Domingo 26 de octubre de 1501

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Juan Gutiérrez Tenorio(caballero)

Garcí Vravo (caballero)

Andrés Martín Madroñal (caballero)

Pedro Gómes Naranjo (caballero)

Alonso López Poyato (caballero)

Estéban Domíngues (caballero)

Francisco Sánchez Calero (caballero)

Juan López

Lagunez

Alonso Gómez Caro

Juan de Recacha

Antón Gómes Calero (caballero)

Juan García de Vriega

Antón Gutierres Madroñal (caballero)

Martín Gutiérres de Zahara

Antón Garcia de Tosina

Sebastián Martín del Puerto

Miguel Sánchez Colmenero

Domingo Péres Carnes

Pero Gutiérres Varbudo

Pero González de la Cueba

Hernán Martín almocadén

Garci Gómez

Fernando Álvarez

Péro Sánchez de Córdova

Juan de Luque

Juan Gutiérrez de Arahal

Francisco López Holgado

Herrán Martín Pavón

Francisco Gutiérrez Rebollo

Sebastián Gómez

Bartholomé Juanes

Antón Gómez Madroñal (caballero)

Martín Alonso Hincapié

Juan Martín de Gracia

Francisco Gómez Naranjo

Francisco de la Vega

Marcos Caro

Antón Martín herrero

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Domingo 7 de noviembre

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Gonzalo Gutiérrez Macho

Gonzalo Gutiérres Carnes

Pero López albañil

Domingo Sánchez de Vedillo

Juan Martín Serrano

Fernando Varrero

Bartolomé Sánchez, acemilero

Lorenzo Rodrígues Amador

Xpoval Gómez de Castro (caballero)

Juan Lorenço de Arcos

Antón de los Giagos

Fernando Alonzo de Arroyo de Molino

Gonzálo Rodríguez Amador

Pero Rodríguez Amador

Francisco Fernández de Valencia del Barrial

Pero Fernández de Jamilema

Pero Martín de Hierro

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11 de noviembre

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Xpoval Gómez de Molina

Alonso García de Eufrasia

Diego Hernández

Rodrigo Alonso almocaden

Alonso Ponce

Esteban Menacho

Juan Andrés (caballero)

Lope Fernández de Olvera

Hernán Matheos

Alonso Esteban Xaquaro

Diego Saborido (caballero)

Arias Gómez

Bartolomé Pérez de la Fuente de Maestre

Francisco Saborido (caballero)

Fernando Yanes

Aparicio de Molina (caballero)

Juan de la Mota

Juan Sanchez de Moro

Juan Ruíz de Encinasola

Gonzalo Ruíz Durán (caballero)

 

Archivo General de Simancas. Sección Cancillería. Documentos del Registro General del Sello.

Seguidamente se incorporaron vecinos al resto de las villas: Villaluenga, Benaocaz, Archite y Ubrique. Posteriormente se repartieron en Grazalema las viñas que le correspondían.

 

Manuel L..-,

Restos de fortificaciones de Grazalema

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[2] A.G.S.; R.G.S. Leg, 149012,3 y: A.H.N. Nobleza. Osuna, C.157, D. 1-13 Este documento pasará en el citado Archivo con la siguiente catalogación: Leg. 29, 14

[3] SALAS ORGANVIDEZ, M.A.: Relaciones de la ciudad de Jerez con la ciudad de Ronda y villas de la Serranía de Villaluenga. (Final del siglo XV y XVI) Actas del Congreso “750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264-2014.

[4] A.M.J.: Actas Capitulares, 1485-90. Sesión 24-v-1485

[5] A.H.N. Nobleza. Osuna, Leg. 160, nº 32

[6] SALAS ORGANVIDEZ, M. A.: Capítulo entre los alfaquíes de las cuatro villas y el duque de Arcos (1492) Rev. Puente Nuevo, nº 56, diciembre, 2013 y Raíces de Grazalema,29 junio 2014

[7] SALAS ORGANVIDEZ, M.A.: Grazalema como tierra de Ronda en la época medieval. Memorias de Ronda nº 8, diciembre 2012.,

[8] A.H.N.  NOBLEZA, OSUNA, Leg. 157, C. d

 [9] Según ACIÉN ALMANSA, M. y ateniéndose a la medida de Córdoba, 1 caballería= 36 fanegas = 60 aranzadas. 1 aranzada=400 estadales. 1 fanega= 666 estadales. “Ronda y su Serranía en tiempos de los Reyes Católicos” Universidad de Málaga y Diputación de Málaga.1979, pgs. 197-198

[10] Referente a este nuevo reparto, queda en documento aparte.

[11] IBÍD. OSUNA, LEG. 157, C. d

[12] Ibíd.: pg. 86.  Varios días consecutivos dura la declaración de vecinos y serán presentados de la misma forma todos los días.

[13] Osuna leg. 157, C.d

Publicado el diciembre 27, 2015 en Uncategorized y etiquetado en , . Guarda el enlace permanente. 3 comentarios.

  1. Juan Parra Holguín

    Muy agradecido al conocer la historia de mis antepasados. Datos muy interesante.¿Existe referencia del secretario Real de la Villa de Grazalema, don Narciso de Castañeda Marquez, siglo XVIII? Saludos.

    • Aparecce un Nicasio de Castañeda como escribano del Cabildo de Grazaleman en 1.752. Entiendo que puede ser el mismo y que la divergencia en el nombre puede ser un error de transcripcción.

      • Juan Parra Holguín

        Posiblemente es el mismo, pero la fecha la tengo datada como su nombramiento en la Orden Real.

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