Los Pozos de Nieve de la Sierra del Pinar de Grazalema
Mª Antonia Salas Organvidez
INTRODUCCIÓN
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La conservación de la nieve en pozos neveros, situados en terrenos montañosos, para su utilización en épocas más calurosas, fue costumbre en nuestro país, heredada de la dominación romana y de los griegos. Sería el siglo XVII su época álgida, en que el tráfico de nieve y hielo se distribuye por todo el país, siendo Madrid el centro principal de las ventas. Su comercialización, sujeta al fisco y controlada por los poderes administrativos, se desarrolló plenamente en los tiempos de Felipe II, alcanzando su auge en el siglo XVIII. Esta actividad fue creciendo, primero a nivel local y posteriormente a nivel nacional. Cuando existían grandes reservas de nieve o hielo se comerciaban con otros lugares. Barcelona surtía a Cádiz en períodos de escasez, transportando la nieve en barcos y así se ganaba en rapidez y economía. Madrid y Barcelona fueron las ciudades consumidoras por excelencia[1]
Es imposible omitir en este tema el nombre de Pablo Xarquies, personaje creador del monopolio en el comercio de la nieve. Logró obtener del rey la concesión para comerciar todos los hielos y nieve de España. Por ello Xarquies, dedicado al comercio en Cataluña, revolucionó totalmente estos negocios, explotando masivamente esta materia. Tomaba la nieve de la naturaleza: pozos y ventisqueros, imponiendo el monopolio de pozos, registrados a su nombre, sobre todo durante el siglo XVII. El hielo lo obtenía, en inviernos fríos, embalsando el agua, expuesta a bajas temperaturas. Las ganancias dependían de las distancias en el transporte y los ciclos climáticos. Este monopolio proporcionó graves problemas al resto de comerciantes en este género.
REGALÍA
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La regalía se entendía como preeminencia o derecho de la Corona en la propiedad y percepción de los tributos, aplicados a todos los conceptos que integraban la regalía: Derechos de minas, salinas, pesquerías, construcción de castillos, etc. Uno de ellos comprendía los pozos de nieve a los que se le aplicaba el derecho del quinto.[2] Las obligaciones que la Corona impuso fueron decisivas para su ruina. Por una parte, finalizados los plazos que el rey concedía para el arbitrio y explotación de los pozos, la posesión de las obras, pasaría a ser propias de la Real Hacienda, de forma gratuita. Por otra, al ser considerados los pozos, balsas y ventisqueros regalías de la Corona, su fiscalización fue muy onerosa. El derecho del quinto pesaba sobre el productor y el gravamen del producto padecía la aplicación de la alcabala y millones.
CONFIGURACIÓN DE LA SIERRA DE GRAZALEMA
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Las características físicas, que configuraban las sierras grazalemeñas, ayudaron a que en sus suelos se aplicase esta costumbre.
Con altitud máxima de 1654 m, sus macizos más elevados y escarpados lo componen La Sierra del Pinar y Zafalgar al norte y en el centro las del Endrinal y Caillo. La primera, Sierra del Pinar, configura una mole que se extiende de este a oeste, presentando una enorme cresta de seis kilómetros de longitud, alcanzando su máxima altitud en El Torreón o Cresta del Pinar, con elevación de los 1654 m antedichos. Es la máxima altura de la provincia de Cádiz y también de Andalucía occidental, y el Pico de San Cristóbal, de 1555 m, es su protagonista.
La Sierra del Endrinal se caracteriza por contener un paisaje kárstico, muy fracturado. La Sierra del Reloj, (1545 m) y El Simancón, (1566 m) son sus principales altitudes.
En estos dos complejos se ubicaron los pozos de nieve, siendo notables los pozos de Las Presillas y de la Balza. Parece ser que ya en 1629 existían y que habían sido construidos por el duque. Inmersos dentro de las tierras del “Señorío de Villaluenga”, propiedad de la Casa de Arcos, comienza nuestra investigación con la regularización de su propiedad.
LOS POZOS DE NIEVE EN GRAZALEMA, PROPIEDAD DEL DUQUE
ANTECEDENTES
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En estos años reina en España Felipe IV. Las relaciones internacionales, muy difíciles, coadyuvan al ocaso de España, cuando reanuda la guerra con Los Países Bajos. La Guerra de los Treinta Años, conflagración en la que nuestro país va a salir derrotado, marca igualmente nuestra decadencia. El problema italiano se agudiza, al no haber acuerdo entre españoles y franceses por la región de la Valtelina. Los ataques a Génova por tropas francosaboyanas dieron lugar a una gran movilización de tropas españolas que mueve un contingente de 100.000 hombres, los cuales supusieron la liberación de la ciudad. Poco tiempo después se produjo una nueva guerra por la sucesión de Mantua.(1628-1631) Esta fecha tiene un singular interés en nuestra investigación. Y es que la Corona tiene gran necesidad de reunir las cantidades de dinero necesarias para costear todas estas acciones europeas y hombres para llevarlas a cabo
Para ello, El rey expide una Real Cédula, fechada en 22 de abril de 1629, dando comisión al licenciado Alonso de Cabrera, miembro del Consejo y Cámara y General de la Inquisición, ordenándole partiese a distintos lugares del país en busca de arbitrios que le permitiesen llevar a cabo las campañas de Italia. A su vez, le confería facultades para realizar ciertas concesiones a los que le ayudasen, tanto económicas, como en las levas para reunir soldados.
A finales de septiembre el licenciado se encontraba en Sevilla. Allí recibió ayuda de don Rodrigo Ponce de León, duque de Arcos, sobre todo en lo tocante a las levas. A cambio de su colaboración, el licenciado Cabrera le concede, gracia y donación, licencia y facultad de derecho, para que libremente él y sus sucesores pudiesen poseer y explotar los cuatro pozos de nieve, hielos y ventisqueros de la Sierra del Pinar y San Cristóbal, sitos en Grazalema, “por juro de heredad para siempre jamás, como cosa suya propia, sin que en ningún tiempo se les impidiese ni pusiese pedimento alguno”. [3]
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Desde ese momento el duque disfrutó de las ganancias que los pozos le ofrecían, arrendándolos. Faltaba la licencia y aprobación real. El duque la solicita y se expide para ello una Real Cédula con fecha diez de noviembre de 1638, ratificándola, “atento al servicio que el dicho duque y las villas y lugares del dicho su estado havían hecho a su magestad, para la ocasión presente de las dichas guerras”. Y también: “les hago gracia y donación de qualquier derecho que su magestad pueda tener a los dichos pozos”.
PROBLEMAS EN LA EXPLOTACIÓN DE LOS POZOS, HIELOS Y VENTISQUEROS
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Durante algunos años el duque disfrutó del arriendo de los pozos sin exenciones de ninguna clase. La cuantía de los arrendamientos se cifraba en 16.000 reales anuales más 60 cargas de nieve para el disfrute de su casa.
La nieve era transportada a diversos lugares para su venta: Morón, Arahal, Olvera, Carmona, Sevilla, Jerez y Cádiz.
Pero este proceso va a cambiar para su dueño en lo sucesivo.
Desde Madrid se comisiona en 1670 al corregidor de Ronda, don Francisco de Vargas y Leçama, como juez administrador de todas las rentas reales y servicios de millones, para que cobrase todos los derechos reales de los pozos de nieve de su tierra. Es por lo que el corregidor acomete la cobranza de los pozos de nieve, sitos en la sierra de Grazalema y le aplica el derecho del quinto. Al obtener una respuesta negativa por el duque en la entrega del arbitrio, embarga los pozos. Se produce, pues, el enfrentamiento, ocasionando un largo pleito entre la casa de Arcos y el Consejo General de Hacienda.
El duque se resiste a pagar y en su apelación presenta los títulos de pertenencia de los cuatro pozos, así como la Real Cédula que confirmaría su posesión, que atestigua el estar libre de la paga del quinto. Desde este momento todas las apelaciones contendrán la protesta contra esta medida, justificándola con el documento de privilegio.
En 1674 los pozos se arriendan a don Juan Morejón Silva, actuando como fiador don Bartholomé Salvatierra, ambos vecinos de Ronda. Los tres primeros años de forma fija y los otros tres de forma voluntaria. En este proceso se verán implicados ambos. El corregidor intenta cobrarles el quinto del total de su arriendo pero ellos confirman su imposibilidad, al haber pagado ya al duque. El fiscal calcula el quinto de los últimos seis años de arrendamiento que supone un total de 19.200 reales a razón de 3.200 reales anuales, todo ello sin las sesenta cargas de nieve anuales, que deberían pagar los arrendatarios. Ronda ordena auto de embargo hacia la cantidad del arriendo.
El auto se traslada al Consejo General de Hacienda en 1683. El juez del caso sería don Julián de Cañas Ramírez y Silva, del Consejo Real. Será el fiscal de la renta, don Cristóbal Clavero el que niega los derechos del duque a eximirse del impuesto del quinto y le obliga a dicha paga. En este momento, 1685, se impone desde la fiscalía que el duque deberá cotizar los impuestos desde el año 1629, fecha en que se le concede la merced de los pozos, “por ser notoria traición y fraude a la Real Hacienda”. El total del débito, transcurridos unos 51 años, sumó 163.200 reales.
El documento no comprende la finalización del pleito. Por datos posteriores deducimos la rigidez del Consejo General de Hacienda sobre el particular y la obligada aceptación del duque a colaborar tributariamente.
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NUEVO PROBLEMA EN SEPTIEMBRE DE 1779
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La casa de Arcos mantenía la explotación de los pozos en esta fecha. Por el contexto se deduce el descontento que por aquellos días manifestaban los vecinos de las Cuatro Villas: Ubrique, Benaocaz, Villaluenga y Grazalema sobre los pozos de nieve que consideraban de su propiedad.
Por ello el problema se produce, cuando en cabildo general de las Cuatro Villas se llega al acuerdo de subastar y arrendar, por ellos mismos, los pozos de nieve de la Sierra del Endrinal, “propios de estas quatro villas” a don José Félix Ruíz, vecino de Grazalema en tiempo de cuatro años por la cantidad de 6000 reales y abastecer las villas que necesitasen nieve, al precio que tuviesen por conveniente.
El cabildo aprobó la postura, acordando que cada villa señalara en cada año el precio de la nieve, “así por cargas como por libras”, obligándose a surtir a sus vecinos y se publicase en la villa de Grazalema, para el 4 de octubre, día de San Francisco, ante los señores diputados de la venta de bellotas y que las cantidades del remate se dividiesen igualitariamente entre las cuatro villas.[4] Eso suponía un traspase de la posesión de los pozos, con atentado a la propiedad que siempre había ostentado la casa de Arcos.
El caso trasciende y toma las riendas el procurador del duque, Bartolomé Zarco y Pérez presentando ante el corregidor de Ubrique, don Francisco Velasco y Ferrandis un escrito de denuncia, solicitando se suspendiesen las diligencias, para evitar mayores males.
El corregidor se dirige al escribano del cabildo de Villaluenga, don Pedro Ignacio de Zeide, haciéndole saber que amparará en la posesión de los pozos al duque y que hará una justificación de lo realizado por medio de testigos, cosa que realiza. Le pide información del acuerdo capitular sobre la administración, postura y remate de los pozos, así como la suspensión de las diligencias pregones y remates de las referidas propiedades. En caso contrario actuaría en consecuencia.
Todos estos autos se notifican:
En Grazalema, José Gregorio de Robles, dijo que no tenía que suspender diligencia alguna, puesto que no había realizado ninguna actuación.
En Villaluenga a Francisco Barea, el cual se hallaba ausente de la villa.
En Benaocaz, a Blas Hidalgo
En Ubrique a José Montero
La pasividad y silencio de los ediles, temerosos del paso que habían dado, hacen que el asunto se finalice con normalidad.
El procurador del duque escribe pidiendo amparo en la posesión de los pozos por su señor, sin que se les perturbase en ella, bajo las penas o multas a que hubieren lugar.
Finaliza el problema con un escrito del corregidor, declarando las rebeldías de los ediles, al no contestar ni personarse en los autos, haciéndoles ver que mantenía al duque en la posesión de los pozos y ventisqueros y prohibiendo a los primeros volviesen a perturban en su posesión a su dueño bajo las penas a que hubiese lugar.
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Notas.
[1] PÉREZ DE COLOSÍA, Mª I. BAETICA, ESTUDIOS DE ARTE, GEOGRAFÍA E HISTORIA, Nº 2,2, 1979, PGS. 169-204
[2] APARICIO PÉREZ, A.: Historia de la Fiscalidad en España. (Ed. Media: años 476-1469) Universidad de Oviedo, 2007
[3] A.H.N. Nobleza, Osuna, leg. 158, d. 3 nº 28
[4] .[4] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA LEG. 162-21
Publicado el May 17, 2014 en Uncategorized y etiquetado en Los pozos de nieve de Grazalema. Guarda el enlace permanente. 8 comentarios.
Hola soy el autor de la foto del pozo de la Balza. Mi nombre es Jesus Ortiz. Si fueseis tan amables de modificarlo. Gracias y un saludo
Gracias por la rectificación y la foto. También te dejamos la página a tu disposición por si algún dia quieres publicar algo. Estaríamos muy honrados si lo haces.
ah y el de las presillas tambien jejejeje
Mil gracias por la foto y por la rectificacion. Gracias también por tus extraordinarias fotos.
De nada. Es un placer poder ayudar en tan interesantísimo artículo aunque sea con un par de fotos. Saludos!
Reclamo la autoría de la foto del pozo cercano al San Cristóbal, la última de vuestro interesante artículo. Podéis verla en mi blog «Senderismo Tercer Tiempo». http://senderismotercertiempo.blogspot.com.es/2011/08/ruta-las-canteras-cerro-san-cristobal.html. Saludos Pedro Sánchez
Gracias por el aviso. Corregido y perdona la omisión. Felicidades por tu interesante blog www. senderismotercertiempo.blogspot.com y por los últimos posts que como siempre son de un gran interés.
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